LEY ESPECIAL DE DESCENTRALIZACION DEL ESTADO Y DE PARTICIPACION SOCIAL
CAPITULO IVDE LA DESCONCENTRACION DE FUNCIONES
ART.34.- INVERSIONES DE RECURSOS DEL SECTOR PUBLICO E INFORMACION.-
Las inversiones colocación de recursos y compraventa de activos financieros de todo origen a través del mercado financiero y de valores, deberán efectuarse equitativamente por región de manera que el 50% de dichas operaciones se dirija a la sierra y oriente y el otro 50% se destine a la región costa e insular.La compraventa de activos financieros que realicen las entidades del sector publico en ambas regiones deberán realizarse en partes iguales, en cuanto a porcentaje de participación, el monto efectivo, monto ajustado por plazo, plazo de negociaciones y al tiempo en el que ocurran de manera que se realicen simultáneamente en las dos regiones antes mencionadas.
El volumen de dichos recursos que las entidades del sector público administren y el impacto de ellos en el sector productivo, los plazos , montos de tales inversiones, colocación de recursos y compraventas de activos financieros serán reportados mensualmente por las instituciones participantes en el mercado financiero y de valores a sus respectivos organismos de control dentro de los primeros tres (3) días laborables de cada mes.
Las entidades del sector público reportarán mensualmente al Banco Central del Ecuador los plazos, montos de inversión, colocación de recursos y compraventa de activos financieros.
Un resumen por región de estos reportes será publicado durante diez (10) primeros días calendarios de cada mes por las Bolsas de Valores y por el Banco Central del Ecuador . Las Bolsas de Valores publicarán un resumen de montos y plazos promedios por región de lo invertido a través de Bolsas . El Banco Central del Ecuador publicará los totales en montos y plazo promedios por región.
ART. 35.- DE LAS SANCIONES.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capitulo causará la destitución del Representante legal o del principal de la institución respectiva.
BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL
INFORMA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO Y DEL MERCADO FINANCIERO NACIONAL
Que en fecha 8 de Octubre de 1997 se publicó en el Registro Oficial 169 la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social.
Que con el ánimo de generar transparencia, promover una equitativa distribución de los recursos que administran las Instituciones del Sector Público y producir información veraz y oportuna, de tal manera los ecuatorianos conozcamos dónde y cómo se invierten los recursos del estado, los H. Legisladores incorporaron en la citada Ley el artículo 34, el cual:
Obliga a las entidades del sector público a invertir equitativamente sus recursos en el mercado financiero y de valores, de manera que el 50% se canalicen en la región costa e insular y el otro 50% en la sierra y oriente.
Obliga a las entidades del sector público y a los participantes del mercado financiero y de valores que hagan operaciones por ellas y/o con éstas entidades, a reportarlas a sus respectivas entidades de control dentro de los primeros tres días laborables de cada mes.
Obliga al Banco Central del Ecuador a publicar y a las Bolsas de Valores a reportar, dentro de los primeros diez días calendario de cada mes, un resumen por región de tales inversiones; y,
Que con el ánimo de forzar el cumplimiento de estas disposiciones legales, se incorporó el artículo 35 que sanciona con la destitución del cargo al representante legal o al principal de la institución respectiva, que incumpla con las obligaciones contenidas en el referido artículo.
Expresa que, coincidente con los principios de equidad, transparencia, información, descentralización, desconcentración y justicia distributiva, que motivaron a los H. Legisladores del H. Congreso Nacional a expedir la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, hace votos porque esta Ley signifique un paso adelante en el desarrollo armónico y unión de todos los ecuatorianos.
Ab. Rodolfo Kronfle Akel
Presidente
Guayaquil, noviembre 5 de 1997